SITIOS OFICIALES JUV. ALIANZA A. TRINIDAD A. UNION DESAMPARADOS SAN MARTIN

17 de mayo de 2012

Solicitud de pedido de Union de Villa Krause


EXPEDIENTE Nº 1674/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2011/12
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.

VISTO y CONSIDERANDO:
El Club Atlético Unión (provincia de San Juan), presenta ante este
Tribunal de Disciplina denuncia respecto del encuentro que disputara con su
rival el Club Huracán Las Heras (provincia de Mendoza), el 13 de mayo de
2012, pues entiende que sucedió un hecho “insólito”, “inmediato”, “absoluto”
y de “grosera” transgresión reglamentaria.
Refiere que, en pleno desarrollo del encuentro, se hallaba dentro del
campo de juego y situado al costado del arco del club visitante, el arquero
suplente del Club Atlético Huracán Las Heras, señor Fernando Espinosa. Y
se afirma que, en una acción que se desarrollaba en ese lugar, impide, que
una pelota “con destino de gol” ingrese en el arco. El club denunciante aporta
fotografías y filmaciones, que habrían sido tomadas por diarios locales.
El Club peticionario, ante la situación antirreglamentaria que sucedió,
pide expresamente que se tenga por formulada la denuncia y que se
adjudiquen los puntos en disputa, al Club Atlético Unión; subsidiariamente,
requiere que se declare la nulidad del encuentro y se ordene que se dispute
nuevamente.
Que el Club Atlético Unión ha presentado su reclamo en término y ha
efectuado el depósito de arancel, conforme lo establece la reglamentación.
El Tribunal dispuso que se corriera traslado de la protesta al Club
Huracán Las Heras de Mendoza, quien al responder sostuvo “…Que
teniendo en cuenta que las circunstancias de juego de la presente defensa
son ya de público conocimiento, es que nuestra institución considera que no
corresponde referirse nuevamente a las mismas, bajo pena de caer en un
excesivo ritual. Que con respecto al objeto de la protesta elevada por el Club
Atlético Unión, esta parte niega que el Club Huracán Las Heras haya contado
literalmente con 12 jugadores dentro del campo de juego, como así también
niega que por dicho motivo se haya transgredido alguna norma
reglamentaria, correspondiendo por lo tanto NO otorgarle los puntos en juego
entre ambas instituciones tal como es requerido por el equipo sanjuanino…”
(sic)
Sentado ello y en lo tocante a lo acaecido, corresponde adelantar que el
árbitro del encuentro sancionó al jugador Fernando Espinosa con tarjeta
amarilla, según lo dispuesto por el art. 207 inc. i del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
La situación que generó el acto antirreglamentario de Fernando
Espinosa mereció, tal vez desde el lugar árbitro, otra valoración que pudiera
haber dado lugar a otra sanción pues resulta un hecho insólito que desvirtúa
el principio del deporte.
No encuentra el Tribunal elementos que permitan sustentar la petición
del club que demanda la adjudicación del encuentro, pues si bien la infracción
evidentemente se cometió, no existe más que un juicio de probabilidades
sobre un factible resultado favorable al equipo que realiza la protesta.
En el video aportado por el quejoso, y varias veces observado por el
Tribunal, puede verse cuando en un ataque del Club Atlético Unión en zona
del área chica y entre jugadores con la pelota en disputa ingresa Espinosa,
que se encontraba al costado del palo izquierdo del arquero de Huracán Las
Heras e impacta con sus manos el balón, cambiándole el destino y
posibilitando que un compañero la rechazara.
La jugada que se señala se produjo a los 37 minutos del segundo
tiempo y con resultado 1 a 1, obstaculizó y/o desbarató una ventaja
deportiva territorial que había logrado el Club Unión, sin que pueda saberse
cual iría a ser el resultado final por la acción reprobable del jugador suplente
de Huracán Las Heras.
En ese sentido no existe ninguna infracción que pueda traer aparejada
la pérdida de partido como lo pide el Club Atlético Unión de San Juan.
En punto a la conducta que desplegó el jugador Fernando Espinosa
merece analizarse desde el precepto del art. 287 del R.T.P. que sanciona
actos de indisciplina no previstos en el reglamento.
Para no afectar el derecho de defensa del jugador Fernando Espinosa,
corresponde suspenderlo provisoriamente y solicitar, por medio de la Liga
Mendocina, que realice descargo sobre la conducta reprochada.
Por consiguiente, de acuerdo a los argumentos expuestos y las normas
citadas, el Tribunal de Disciplina

RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL
CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE SAN JUAN RESPECTO DEL PARTIDO QUE
DISPUTÓ CON HURACAN LAS HERAS DE MENDOZA. (ART. 32 Y 33 DEL
R.T.P.).
2°) SUSPENDER PROVISORIAMENTE AL JUGADOR FERNANDO
ESPINOSA DE HURACAN LAS HERAS Y SOLICITAR QUE POR MEDIO DE
LA LIGA MENDOCINA DE FÚTBOL PRESENTE DESCARGO DE LA
CONDUCTA QUE SE LE REPROCHA. (ART. 8, 27, 32, 287 DEL R.T.P.).
3°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL
DEPÓSITO EFECTUADO. (ART. 21 DEL R.T.P.).
4º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

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